...En relación a lo dicho en el Capítulo Segundo, denominado "DE LA PRUEBA DOCUMENTAL", se encuentra que promover como pruebas documentos cursantes en autos o que acompañen al escrito libelar, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece.