...Ahora bien, concluido el lapso probatorio este Tribunal con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la necesidad de que todo proceso judicial acepte, como mínimo un tramite que les asegure a los justiciables la utilización de los medios legales pertinentes para el ejercicio de los derechos fundamentales, al debido proceso y a la defensa, entre ellos, destaca en orden de importancia, la oportunidad de aportar pruebas que sustenten sus alegatos, considera este Tribunal que vencido el lapso probatorio en la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 401 eiusdem, fija el cuarto (4to.) día de Despacho, siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am.) de la mañana, únicamente para que rinda declaración el testigo GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, a fin de que ratifique en su contenido y firma el documento de la cesión del contrato de administración del inmueble objeto del presente juicio, cursante a los.....