En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y por ende la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 110 del Código Penal.
En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada contra el ciudadano (IDENTIDAD PROTEGIDA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolesce.....