"...este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EDIS ANDRÉS MENDOZA y AMELIA ANTONIA ESPINOZA LEDESMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.141.479 y V-2.155.010, en ese orden, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Caracas, .....