...DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ DE VASQUEZ Y CARLOS RAMON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.292.345 Y V-4.287.656, respectivamente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio civil por ellos celebrado por ante la Prefectura del Distrito Lander, Ocumare del Tuy ¿ Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó asentada con el Acta Nº 150, folio 00098, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1972, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1972.-
En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo al Registro Principal del Estado Miranda, y al Registro Civil del Municipio Tomas Lander, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil de Venezuela.