...DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LARRY ALEXANDER AGUILERA PALACIOS y YURIMAR RAVELO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.977.106 y V-14.154.425, respectivamente y en consecuencia, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Distrito Lander (hoy Municipio Tomas Lander) del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22-09-1995, la cual quedó asentada bajo el N° 43, folio 048, del Libro llevado por ese Despacho durante el año 1995.-
En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo al Registro Civil del Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, Los Teques, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil de Venezuela.