1.- CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.297.934 en su carácter de arrendadora, representada por la profesional del Derecho CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.727, contra el ciudadano DA SILVA PITA MANUEL, Portugués, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.368.536, en su carácter de arrendatario, representado por el profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.099, conforme Poder Apud Acta ante la Secretaria de este Tribunal.-
2- SE ORDENA la desocupación y entrega material del inmueble objeto del presente juicio, que a continuación se identifica: Inmueble ubicado en la Calle Cujicito, casa S/N cuyos linderos y medidas constan en el Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, Nº 901237.
3.- SE CONDENA en costas a la parte demandada ciudadano DA SILVA PITA MANUEL (identif.....