...este Tribunal estima que ha lugar lo peticionado por la parte demandada en el mentado escrito y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 211 y 212 eiusdem, repone de la causa, al estado de la contestación de la demanda por la parte accionada, lo cual deberá verificarse al segundo día de despacho siguiente a la notificación de las partes que del presente auto se practique y conste en autos, asimismo se declara la nulidad de todas las actuaciones siguientes al 26 de septiembre de 2011, y así se decide.