...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los CESAR OCTAVIO MONROY y MATILDE PATERMA BELLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.472.824 y V-3.586.412, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 17 de abril de 1969, ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guicaipuro del Estado Miranda, hoy, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 18, correspondiente al año 1969, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.