...Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, con base al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de la anterior decisión, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 47 ibídem; y se declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor del Municipios Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, líbrese oficio.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.