...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ SILVA y EVELYN MARÍA MARCANO RADAELLI, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 008, Folios 11, Vto y 12, Artículo 66 del Código Civil de Venezuela, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1996.