...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ Y YELITZA GRACIELA LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.874.373 Y 6.879.341, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Mayo del año 1985, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda) según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 131, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1985, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-