...Ahora bien, el Procedimiento de Intimación también llamado monitorio, persigue el pago de una cantidad líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el caso de marras, se circunscribe al cobro de una cantidad de dinero, por lo que se hace necesario para la procedencia de la vía intimatoria que las cantidades demandadas sean exigibles, se hayan causado y sean de plazo vencido, es decir, el monto del crédito debe estar determinado en su cantidad exacta, sin embargo, el apoderado judicial de la parte actora en el particular tercero solicita que le sean cancelados los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación total de la deuda, por lo que se desprende que no todas las cantidades demandadas se encuentran líquidas y exigibles; en consecuencia se declara Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio.