"Solicito a este digno Tribunal, se acoja al criterio Jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que comenzó desde el 02 de febrero del 2000, dictado por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con respecto a los lapsos de exposición de réplica y contra replica y dichos lapsos, son acogidos en los demás procedimientos en materia civil, en éste acto hago formal oposición a la medida que se está practicando en virtud que al Veedor Judicial, no se ha impuesto de cuanto es el Salario, Sueldo, Remuneración u Honorario que deberá percibir; tampoco se ha establecido el tiempo de duración y quien le va a sufragar dichos conceptos al Veedor Judicial (Salario, Sueldo, Remuneración u Honorario). Es por ello que ratifico la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, que cursa en la presente Comisión, e invoco las Sentencias señaladas allí. Debo señalar que los Jueces son los Rectores del Proceso y deben observar y cuidar de que no exista.....