...Ahora bien, en vista de que la parte demandada ha solicitado un plazo hasta el día 30 de enero del año 2010, para retirar sus bienes, manifiesto mi disposicion a otorgarselo, en el entendido de que con la medida de secuestro los demandados quedan privados de ejercer cualquier actividad de construccion ó de introducir más maquinarias o bienes muebles en el lugar donde se ha practicado la medida, en consecuencia pido al tribunal mantenga la comision que le fue conferida en su sede, hasta la referida fecha o una anterior en la cual los demandados retiren previo acuerdo con el depositario judicial designado y juramentado. En este estado el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora se acuerda lo solicitado, se otorga el plazo a la parte demandada para el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de secuestro, así como de mantener la comisión en la sede hasta que se concrete el retiro de los mismo.