Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de contenido y firma, intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.456.764, debidamente representado por el abogado MOISES ABELARDO MIJARES TERIFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 275.518. SEGUNDO: En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, suscrito por el ciudadano MICHAEL RAFAEL MATA TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.....