REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
El Circuito judicial Penal y la Corte de Apelaciones del Estado Miranda (CJPM) conscientes con el desafío del Poder Judicial para lograr un a efectiva política penitenciaria, a instancia del Tribunal Supremo de Justicia, y acorde con la relevancia constitucional, teniendo en cuenta el objetivo fundamentaldel sagrado respeto de los derechos humanos y la debida reinserciónsocial de los internos, conforme con loestablecido en los artículos 533 delCódigo Orgánico Procesal Penal, y 66 letra A numeral 1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, acuerdan la creación de la COMISION PENITENCIARIA PERMANENTE DEL ESTADO MIRANDA, en razón de que:
PRIMERO: En el Estado Miranda existen la mayoría de los Centros de Reclusión de Venezuela, que alberga una población de internos, procedentede varias regiones del país, por lo que mejorar la situación penitenciaria denuestros reclusos, mediante la profundización de políticas adecuadas y laprosecución de nuevos objetivos para la readaptación social, es tarea de todos los entes involucrados.
SEGUNDO: Es necesario que el PoderJudicial, dentro de su ámbito decompetencia, procure y contribuya almantenimiento de la paz y la seguridad en nuestros establecimientos penales, deacuerdo al compromiso que asumimos en el marco de nuestra Carta Fundamental.
TERCERO: Es necesario, sin duda alguna, que la Comisión Penitenciaria delEstado Miranda con carácter Permanente,cuente con el aporte institucionalde componentes de la sociedad civil,para la realización progresiva de la reinserción social de los internos en su comunidad, diseñándose: programas deasistencia educativa, cultural, deportiva, laboral, asistencia social, médica y legal.
CUARTO: La Comisión PenitenciariaPermanente del Estado Miranda, acorde con el papel que le corresponde en estemomento histórico para la transformación del Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación de los internos y el respeto de sus derechos humanos,en los centros de reclusión, deberá estar conformada por un Juez de la Corte de Apelaciones que la presida, y Juecesde Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución.
QUINTO: Considerando que lacooperación de todos, es factor importante para los logros que se ha propuesto esta Comisión, podráestar integrada además con otros miembros fuera del seno del Poder Judicial Mirandino, que por susfunciones de política criminal, manifiesten su adhesión al presente acuerdo.
SEXTO: Se designa como Presidente de la ComisiónPermanente Penitenciaria del Estado Miranda, a la DRA. JOSEFINA MELENDEZVILLEGAS, a quien compete hacer las designaciones de los demás miembrosintegrantes de la referida Comisión yla elaboración del respectivo Reglamento de funcionamiento, una vez instalada dicha Comisión.
Dado, Firmado y Sellado enel Salón de Sesiones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en los Teques, a los veinte (20) días delmes de Mayo del año dos mil tres (2003).
EL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MIRANDA
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA PRESIDENTA DE LA COMISION PENITENCIARIA PERMANENTE DEL ESTADOMIRANDA.
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LARG/JGQC/JMV