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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

 

CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

 

         El Circuito judicial Penal  y la Corte de Apelaciones del Estado Miranda (CJPM) conscientes  con el desafío del Poder Judicial    para lograr un a efectiva política penitenciaria,  a instancia del Tribunal Supremo de  Justicia, y acorde con la relevancia constitucional,  teniendo en cuenta el objetivo fundamentaldel sagrado respeto de los derechos humanos y la debida  reinserciónsocial  de los internos, conforme con loestablecido en los  artículos 533 delCódigo Orgánico Procesal Penal, y 66 letra A numeral 1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, acuerdan  la creación de la COMISION PENITENCIARIA PERMANENTE DEL ESTADO MIRANDA, en razón de  que:

PRIMERO:  En el Estado Miranda existen  la mayoría de los Centros de  Reclusión de  Venezuela, que alberga una población  de  internos, procedentede varias regiones del país, por lo que mejorar la situación penitenciaria denuestros reclusos, mediante la profundización de políticas adecuadas y laprosecución de nuevos objetivos para la readaptación social, es tarea de todos los entes involucrados.

SEGUNDO: Es necesario que el PoderJudicial,  dentro de su ámbito decompetencia, procure  y contribuya almantenimiento de la paz y la seguridad en nuestros establecimientos penales, deacuerdo al compromiso que asumimos en el marco de nuestra Carta Fundamental.

TERCERO: Es  necesario, sin duda alguna, que la Comisión  Penitenciaria delEstado Miranda con  carácter Permanente,cuente con  el aporte institucionalde  componentes de la sociedad civil,para la realización progresiva de la reinserción social de los internos en su  comunidad, diseñándose:   programas deasistencia educativa, cultural, deportiva, laboral, asistencia  social, médica y legal.

CUARTO: La Comisión PenitenciariaPermanente del Estado Miranda, acorde con el papel que le corresponde en estemomento histórico para la transformación del Sistema Penitenciario que  asegure la rehabilitación de los internos y el respeto de sus derechos humanos,en los centros de reclusión, deberá estar conformada por un Juez de la Corte de Apelaciones que la presida, y Juecesde Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución.

QUINTO:  Considerando que lacooperación de todos, es factor importante para los logros que se ha propuesto esta Comisión, podráestar integrada además con otros miembros fuera del seno del Poder Judicial Mirandino, que por susfunciones de política criminal, manifiesten su adhesión al presente acuerdo.

SEXTO: Se designa como Presidente de la ComisiónPermanente Penitenciaria del Estado Miranda, a la DRA. JOSEFINA MELENDEZVILLEGAS, a quien compete hacer las designaciones de los demás miembrosintegrantes de la referida  Comisión yla elaboración del respectivo Reglamento de funcionamiento, una vez instalada dicha Comisión. 

Dado, Firmado y Sellado enel Salón de Sesiones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,  en los Teques, a los veinte (20) días delmes de Mayo del año dos mil tres (2003).

EL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

 

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MIRANDA

 

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

 

LA PRESIDENTA DE LA COMISION PENITENCIARIA PERMANENTE DEL ESTADOMIRANDA.

 

JOSEFINA  MELENDEZ  VILLEGAS 

 

LARG/JGQC/JMV
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