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jueves, 30 de julio de 2015
RESOLUCIÓN N° 022-15.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 022-15



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el día Viernes Treinta y Uno (31) de Julio de 2.015, se llevará a cabo el Foro sobre la Supremacía Constitucional y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) a realizarse en la Sede de la Casa de Misiones en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido, esta Coordinación del Trabajo designó al Dr. José Gregorio España Gamboa, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede como ponente en dicho foro.



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en el día Viernes Treinta y Uno (31) de Julio de 2015; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante dicho día.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.



DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 022-15



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el día Viernes Treinta y Uno (31) de Julio de 2.015, se llevará a cabo el Foro sobre la Supremacía Constitucional y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) a realizarse en la Sede de la Casa de Misiones en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido, esta Coordinación del Trabajo designó al Dr. José Gregorio España Gamboa, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede como ponente en dicho foro.



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en el día Viernes Treinta y Uno (31) de Julio de 2015; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante dicho día.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.



DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
 
Fecha de Publicación:
  30/07/2015
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