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martes, 04 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN 023-15.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 023-15



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el día viernes 31/07/2015, esta Coordinación Laboral recibió llamada telefónica de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual informó que la Dra. Tania Rivas Sojo en su condición de Jueza, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, fue designada como Jueza Superior Temporal de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que debía presentarse en fecha 05/08/2015, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de ser Juramentada en dicho cargo.

RESUELVE

ÚNICO: NO DAR DESPACHO, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Miércoles Cinco (05) de Agosto del año 2015.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 023-15



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el día viernes 31/07/2015, esta Coordinación Laboral recibió llamada telefónica de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual informó que la Dra. Tania Rivas Sojo en su condición de Jueza, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, fue designada como Jueza Superior Temporal de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que debía presentarse en fecha 05/08/2015, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de ser Juramentada en dicho cargo.

RESUELVE

ÚNICO: NO DAR DESPACHO, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Miércoles Cinco (05) de Agosto del año 2015.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
 
Fecha de Publicación:
  04/08/2015
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