Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
lunes, 10 de agosto de 2015
RESOLUCION Nro. 039-2015
RESUELVE
Artículo 1: Que a partir del día quince (15) de agosto del corriente año, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: Los funcionarios Judiciales disfrutaran del receso Judicial, y solo laboraran aquellos que hayan disfrutado el periodo en su oportunidad, o que por razones de servicio deben permanecer en el circuito cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas.
Artículo 3: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las oficinas del Circuito. Se procederá a la entrega de cheques correspondientes a las transacciones celebradas que se cumplan durante el lapso del Receso.
Artículo 4: Durante ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Artículo 5: En materia de amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
RESOLUCION Nro. 039-2015
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2015-0012, de fecha 22 de julio de 2015, ACORDO un Receso de las Actividades Judiciales desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2015, y por cuanto el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo disfrute planificado por parte del personal del poder judicial y para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para incrementar la celeridad procesal, alguna de las cuales han requerido la instalación de equipos y herramientas de tecnología y sistema con el objetivo de lograr las metas y el propósito de llevar a cobo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes Judiciales y la ejecución de las obras de Infraestructura del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Resultando indispensable la aprobación de los periodos vacacionales de los funcionarios y Jueces Judiciales con la finalidad que se cumplan las metas que se indicaron en el considerando precedente.
RESUELVE
Artículo 1: Que a partir del día quince (15) de agosto del corriente año, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: Los funcionarios Judiciales disfrutaran del receso Judicial, y solo laboraran aquellos que hayan disfrutado el periodo en su oportunidad, o que por razones de servicio deben permanecer en el circuito cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas.
Artículo 3: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las oficinas del Circuito. Se procederá a la entrega de cheques correspondientes a las transacciones celebradas que se cumplan durante el lapso del Receso.
Artículo 4: Durante ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Artículo 5: En materia de amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los Diez (10) días del Mes de Agosto del año dos mil quince (2015),Siendo las ocho y media (8:30 am.) Años 204° y 156° de la Federación.
Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Fecha de Publicación:
10/08/2015
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados