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viernes, 14 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN N° 24-15.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN NRO. 24-15
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013, mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2015-0012, de fecha 22/07/2015, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:
“ PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.”.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2015 hasta el 15/09/2015, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la resolución ut supra identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
TERCERO: Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia se designa como Juez de Guardia en este Circuito Judicial en el período antes mencionado (15/08/2015 al 15/09/2015), al Abg. Amado Aponte, Juez Temporal adscrito Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, para conocer y tramitar asuntos diferentes a la Acción de Amparo Constitucional, materia ésta en la cual se considerarán habilitados todos los días del referido período, y en la cual se designa a disposición a la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, quien está facultada para conocer, tramitar y sentenciar dichos procedimientos.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN NRO. 24-15
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013, mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2015-0012, de fecha 22/07/2015, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:
“ PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.”.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2015 hasta el 15/09/2015, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la resolución ut supra identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
TERCERO: Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia se designa como Juez de Guardia en este Circuito Judicial en el período antes mencionado (15/08/2015 al 15/09/2015), al Abg. Amado Aponte, Juez Temporal adscrito Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, para conocer y tramitar asuntos diferentes a la Acción de Amparo Constitucional, materia ésta en la cual se considerarán habilitados todos los días del referido período, y en la cual se designa a disposición a la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, quien está facultada para conocer, tramitar y sentenciar dichos procedimientos.
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Fecha de Publicación:
14/08/2015
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