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jueves, 26 de noviembre de 2015
RESOLUCION Nº 060-2015
PRIMERO: NO DAR DESPACHO en dicho Juzgado en virtud del reposo medico expedido por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el Miércoles (25) hasta el 30 de Noviembre del Corriente año, en tal sentido no se abrirán Audiencias, ni correrán los lapsos procesales en las causas que siguen en proceso, tomándose las medidas de acuerdo a las pautas establecidas, oficiando para ello.
SEGUNDO: A los fines de no causar retardo en la Administración de Justicia y habida que el lapso de inasistencia de la Juez del Tribunal no supera los cinco (5) días sin Despacho, se deben incorporar al Sistema de Distribución los Asuntos ingresados - Ahora bien en el caso de que por cualquiera motivos excedan dicho lapso, el acto de celebración del mecanismo de no distribución será establecido mediante Resolución dictada por esta Coordinación Laboral.
TERCERO: Asimismo se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse durante este día en este Juzgado serán reprogramadas.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y la Remisión a la Coordinación Nacional del Trabajo.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA LOS TEQUES
204° Y 154°
RESOLUCION Nº 060-2015
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución de Sala Plena Nro. 1475 de fecha 03 de Octubre de 2003, dicta la presente Resolución para hacer del conocimiento a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto a la Juez del Juzgado OCTAVO de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadana Dra. YUDITH GONZALEZ, le fue otorgado REPOSO MEDICO desde el miércoles (25) hasta el lunes (30) de noviembre de 2015, expedido por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, hecho este que produce la imposibilidad de hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia, lo cual le impiden abrir el Despacho tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia Garantizar y mantener al Justiciable su derecho de ser informado y de acceso a los órganos de Justicia, así como también a observar el debido proceso y al derecho a la defensa de conformidad con lo estatuido en los artículos 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO en dicho Juzgado en virtud del reposo medico expedido por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el Miércoles (25) hasta el 30 de Noviembre del Corriente año, en tal sentido no se abrirán Audiencias, ni correrán los lapsos procesales en las causas que siguen en proceso, tomándose las medidas de acuerdo a las pautas establecidas, oficiando para ello.
SEGUNDO: A los fines de no causar retardo en la Administración de Justicia y habida que el lapso de inasistencia de la Juez del Tribunal no supera los cinco (5) días sin Despacho, se deben incorporar al Sistema de Distribución los Asuntos ingresados - Ahora bien en el caso de que por cualquiera motivos excedan dicho lapso, el acto de celebración del mecanismo de no distribución será establecido mediante Resolución dictada por esta Coordinación Laboral.
TERCERO: Asimismo se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse durante este día en este Juzgado serán reprogramadas.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y la Remisión a la Coordinación Nacional del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
AHG/abt
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
26/11/2015
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