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viernes, 18 de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN Nº 35-15.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN VIRTUD DE LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL



COORDINACIÓN LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE



RESOLUCIÓN

N ú m e r o 35 – 15





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2.015), la Magistrada Marjorie Calderon Guerrero, en su condición de Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Memorándum, en la cual informó que en reunión de la Comisión Judicial de fecha 16/12/2015, se autorizó que los Circuitos Judiciales Laborales no despacharán desde el día Lunes (21) de diciembre del año dos mil quince (2.015) hasta el día Miércoles (06) de enero de dos mil dieciséis (2.016), volviendo a las labores el día Jueves siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2.016), en virtud de las festividades navideñas.



Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de justicia, la Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la necesidad de dejar un Tribunal de Guardia con su personal, a disposición de cualquier eventualidad que pueda suscitarse durante el periodo antes referido.



Que todos los días son hábiles para la tramitación de las Acciones de Amparo Constitucional, por lo que no existe interrupción de las actividades judiciales en esta materia.



Que a los fines de ser localizado, el Juez o Jueza de Guardia (a disposición) deberá dejar sus números telefónicos en la entrada del Circuito Judicial Laboral, para ser constituido el Juzgado de Guardia designado en caso de presentarse alguna Eventualidad Jurisdiccional.

RESUELVE



Primero: A partir del día Lunes veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2.015) hasta el día miércoles seis (06) de enero de dos mil dieciséis (2.016), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.



Segundo: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, con excepción de los días Jueves veinticuatro (24), Viernes veinticinco (25) y Jueves treinta y uno (31), todos del mes de diciembre de dos mil quince (2.015); así como el día Viernes primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2.016).



Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.



Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0412) 908 59 12 o (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.







Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE





TRS/ae.-

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL



COORDINACIÓN LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE



RESOLUCIÓN

N ú m e r o 35 – 15





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2.015), la Magistrada Marjorie Calderon Guerrero, en su condición de Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Memorándum, en la cual informó que en reunión de la Comisión Judicial de fecha 16/12/2015, se autorizó que los Circuitos Judiciales Laborales no despacharán desde el día Lunes (21) de diciembre del año dos mil quince (2.015) hasta el día Miércoles (06) de enero de dos mil dieciséis (2.016), volviendo a las labores el día Jueves siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2.016), en virtud de las festividades navideñas.



Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de justicia, la Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la necesidad de dejar un Tribunal de Guardia con su personal, a disposición de cualquier eventualidad que pueda suscitarse durante el periodo antes referido.



Que todos los días son hábiles para la tramitación de las Acciones de Amparo Constitucional, por lo que no existe interrupción de las actividades judiciales en esta materia.



Que a los fines de ser localizado, el Juez o Jueza de Guardia (a disposición) deberá dejar sus números telefónicos en la entrada del Circuito Judicial Laboral, para ser constituido el Juzgado de Guardia designado en caso de presentarse alguna Eventualidad Jurisdiccional.

RESUELVE



Primero: A partir del día Lunes veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2.015) hasta el día miércoles seis (06) de enero de dos mil dieciséis (2.016), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.



Segundo: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, con excepción de los días Jueves veinticuatro (24), Viernes veinticinco (25) y Jueves treinta y uno (31), todos del mes de diciembre de dos mil quince (2.015); así como el día Viernes primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2.016).



Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.



Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0412) 908 59 12 o (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.







Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE





TRS/ae.-

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL CIRCUITO LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  18/12/2015
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