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martes, 11 de abril de 2006
RESOLUCIÓN N° 19
... Que en virtud de la atribución de la competencia que le fuera extendida a los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio ambos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo esta Circunscripción Judicial y Sede, para conocer de las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal Laboral, continuando su conocimiento de las causas pertenecientes al Régimen Procesal Transitorio hasta su culminación definitiva.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
RESOLUCIÓN N° 19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General:
CONSIDERANDO
Que en virtud de la Resolución N° 2006-0003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de febrero de 2006, publicada en fecha 30 de marzo de 2006, en aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarias y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la atribución de la competencia que le fuera extendida a los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio ambos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo esta Circunscripción Judicial y Sede, para conocer de las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal Laboral, continuando su conocimiento de las causas pertenecientes al Régimen Procesal Transitorio hasta su culminación definitiva.
CONSIDERANDO
Que en virtud del cumplimiento a la Resolución N° 2006-0003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Se acuerda que a partir de la fecha de publicación de la referida Resolución, 30 de marzo del 2006, las causas a las que aun no se les hubiere dado entrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nuevo Régimen, es decir aquellas no registradas en el libro de causas correspondiente, deberán ser remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, con la finalidad de celebrarse el acto de distribución respectivo en orden correlativo y en función a la fecha de recepción, incluyéndose en el mismo, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, bajo su nueva denominación JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de su conocimiento bajo el mecanismo de sorteo llevado en este Circuito Judicial Laboral.
ARTICULO 2: Se acuerda que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual pasa a denominarse: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en virtud del Artículo 1 de la Resolución N° 2006-0003, continuará conociendo de las causas del Régimen Procesal Transitorio que cursen en el mismo; siendo incluido bajo su nueva denominación en el acto de Distribución de causas, celebrado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, conjuntamente con los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución de Nuevo Régimen Procesal Laboral.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. REINALDO PAREDES
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Fecha de Publicación:
11/04/2006
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