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jueves, 28 de enero de 2016
RESOLUCIÒN Nº 03-16.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 03-16
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la información suministrada por la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, los Jueces de este Circuito Judicial del Trabajo adscritos al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, han sido convocados para asistir el próximo Viernes 29 de Enero de 2016, a la Sesión solemne de Apertura de las Actividades Judiciales del Año 2016, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ambos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Viernes 29 de Enero de 2016, a los fines de que los referido Jueces de este Circuito Judicial Laboral asistan al acto antes mencionado. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 03-16
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la información suministrada por la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, los Jueces de este Circuito Judicial del Trabajo adscritos al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, han sido convocados para asistir el próximo Viernes 29 de Enero de 2016, a la Sesión solemne de Apertura de las Actividades Judiciales del Año 2016, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ambos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Viernes 29 de Enero de 2016, a los fines de que los referido Jueces de este Circuito Judicial Laboral asistan al acto antes mencionado. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
COORDINACIÒN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
28/01/2016
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