Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 18 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN N° 07-16.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 07-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha Lunes 14 de Marzo de 2016, mediante Decreto Nro. 2276, Artículo 1°, firmado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40868, acordó conceder, los días 21, 22 y 23 de marzo del corriente año, como NO LABORABLES, como medida para ahorrar en los días de asueto de Semana Santa los recursos de energía eléctrica y servicio de agua, siendo un deber tanto del Estado como de los ciudadanos tomar las medidas necesarias para incrementar el Ahorro de Electricidad, motivado a la disminución de los niveles de agua a los embalses reservados a la generación de energía eléctrica.



CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Lunes 21, Martes 22 y Miércoles 23 de Marzo del presente año 2016, dando cumplimiento al Decreto Nro. 2276, Artículo 1°, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40868, de fecha Lunes 14 de Marzo de 2016, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). CUMPLASE.









DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

















































TRS/ldb

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 07-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha Lunes 14 de Marzo de 2016, mediante Decreto Nro. 2276, Artículo 1°, firmado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40868, acordó conceder, los días 21, 22 y 23 de marzo del corriente año, como NO LABORABLES, como medida para ahorrar en los días de asueto de Semana Santa los recursos de energía eléctrica y servicio de agua, siendo un deber tanto del Estado como de los ciudadanos tomar las medidas necesarias para incrementar el Ahorro de Electricidad, motivado a la disminución de los niveles de agua a los embalses reservados a la generación de energía eléctrica.



CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Lunes 21, Martes 22 y Miércoles 23 de Marzo del presente año 2016, dando cumplimiento al Decreto Nro. 2276, Artículo 1°, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40868, de fecha Lunes 14 de Marzo de 2016, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). CUMPLASE.









DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

















































TRS/ldb

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  18/03/2016
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados