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jueves, 07 de abril de 2016
RESOLUCIÓN Nº 11-16.- NO DESPACHO LOS DÍAS VIERNES EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.294, REFERENTE AL USO EFICIENTE Y RACIONAL DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 11-16

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que en fecha jueves 07 de Abril de 2016, fue recibida Circular S/Nro. de fecha 07/04/2016, suscrita por el Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en su carácter de Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Laboral Nacional, mediante la cual informa que en atención al Decreto Presidencial N° 2.294, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.880, de fecha 06 de abril del presente año, han sido declarados como no laborables los días viernes de cada mes, en el sector público durante 60 días, a partir del día viernes 08 de abril del presente año, con la finalidad de contribuir con el uso eficiente y racional del agua y energía eléctrica.

CONSIDERANDO

Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficacia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación:

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días viernes de cada mes, durante 60 días, a partir del día viernes 08 de abril del presente año, con la finalidad de contribuir con el uso eficiente y racional del agua y energía eléctrica, dando cumplimiento a la Circular antes mencionado, en concordancia con el Decreto Presidencial N° 2.294, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.880, de fecha 06 de abril del presente año, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales durante esos días.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Siete (07) días del Abril de dos mil dieciséis (2016). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 11-16

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que en fecha jueves 07 de Abril de 2016, fue recibida Circular S/Nro. de fecha 07/04/2016, suscrita por el Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en su carácter de Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Laboral Nacional, mediante la cual informa que en atención al Decreto Presidencial N° 2.294, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.880, de fecha 06 de abril del presente año, han sido declarados como no laborables los días viernes de cada mes, en el sector público durante 60 días, a partir del día viernes 08 de abril del presente año, con la finalidad de contribuir con el uso eficiente y racional del agua y energía eléctrica.

CONSIDERANDO

Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficacia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación:

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días viernes de cada mes, durante 60 días, a partir del día viernes 08 de abril del presente año, con la finalidad de contribuir con el uso eficiente y racional del agua y energía eléctrica, dando cumplimiento a la Circular antes mencionado, en concordancia con el Decreto Presidencial N° 2.294, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.880, de fecha 06 de abril del presente año, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales durante esos días.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Siete (07) días del Abril de dos mil dieciséis (2016). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  07/04/2016
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