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viernes, 05 de agosto de 2016
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS
En vista que en el Eje de Barlovento del estado Bolivariano de Miranda, los Juzgados Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, los Juzgados Segundo y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo; no contaban con el espacio físico apropiado para pasar a conocer causas ordinarias, no se había ordenado la distribución integral respectiva en razón de la competencia atribuida mediante Resolución N° 14-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, hasta tanto no se materializara la adecuación de las instalaciones de dichos Tribunales. Y siendo que se está realizando la adecuación necesaria en espacio físico a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución antes mencionada.
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA





RESOLUCIÓN N° 013-2016



La Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo del DR. ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su condición de Juez Rector Civil, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 27 de mayo de 2013, mediante oficio N° CJ-13-1937, en cumplimiento a lo dispuesto en la Gaceta Oficial 31. 904, Resolución N° 521 de fecha 24 de septiembre de 1999, la cual establece la competencia de los Jueces Rectores Civiles de cada Circunscripción Judicial, informa a todos los abogados, usuarios y público en general, lo siguiente:



CONSIDERANDO



En atención a la nueva competencia que les fuera conferida a todos los Juzgados Ejecutores de Medidas adscritos a esta Rectoría Civil, según resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Judicial N° 28 de fecha 05 de junio de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto dichos Tribunales deberán asumir la nueva competencia en acatamiento a la Resolución N° 14-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por la insigne Sala antes mencionada.



CONSIDERANDO



Por cuanto la Resolución en referencia señaló: "Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia, por parte de los ciudadanos y ciudadanas como derecho que garantiza la tutela judicial eficaz, con omisión de las formalidades no esenciales, así mismo, el derecho de toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

Que en sesión ordinaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2013, se aprobó la Resolución N° 2013-0006, mediante la cual se le atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y a los Tribunales de Municipio Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas en todo el territorio nacional".



CONSIDERANDO



En vista que en el Eje de Barlovento del estado Bolivariano de Miranda, los Juzgados Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, los Juzgados Segundo y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo; no contaban con el espacio físico apropiado para pasar a conocer causas ordinarias, no se había ordenado la distribución integral respectiva en razón de la competencia atribuida mediante Resolución N° 14-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, hasta tanto no se materializara la adecuación de las instalaciones de dichos Tribunales. Y siendo que se está realizando la adecuación necesaria en espacio físico a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución antes mencionada.



CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el acceso a la justicia y la garantía del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, en tal virtud se procede para la presente Resolución.



CONSIDERANDO



Que la Resolución N° 521 de fecha 24 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial 31.904, en su artículo quinto faculta a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha Resolución.





RESUELVE



PRIMERO: Por cuanto para la presente fecha los Juzgados Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, Juzgados Segundo y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
 
Autor:
  RECTORIA CIVIL MIRANDA
 
Fecha de Publicación:
  05/08/2016
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