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viernes, 12 de agosto de 2016
RESOLUCIÓN N° 37-16.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN NRO. 37-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.

CONSIDERANDO

Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2016-0018, de fecha 10/08/2016, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:

" PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.".

RESUELVE

PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2016 hasta el 15/09/2016, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la resolución ut supra identificada.

SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

TERCERO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se designa como Jueza de Guardia (a disposición) en este Circuito Judicial en el período antes mencionado a la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede.

CUARTO: A los fines de brindar seguridad de los derechos que se merecen los justiciables, no se suspenderá el servicio público, sin que esto implique que se activen las causas, en virtud que las causas que cursan en este Circuito Judicial permanecerán durante el receso en suspenso. QUINTO: Para mantener la continuidad del Serv
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN NRO. 37-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.

CONSIDERANDO

Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2016-0018, de fecha 10/08/2016, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:

" PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.".

RESUELVE

PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2016 hasta el 15/09/2016, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la resolución ut supra identificada.

SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

TERCERO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se designa como Jueza de Guardia (a disposición) en este Circuito Judicial en el período antes mencionado a la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede.

CUARTO: A los fines de brindar seguridad de los derechos que se merecen los justiciables, no se suspenderá el servicio público, sin que esto implique que se activen las causas, en virtud que las causas que cursan en este Circuito Judicial permanecerán durante el receso en suspenso. QUINTO: Para mantener la continuidad del Serv
 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  12/08/2016
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