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miércoles, 09 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 42-16.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 42-16
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que para la presente fecha (09/11/2016) fue convocado por los transportistas de Los Valles del Tuy un Paro General de Transporte.
CONSIDERANDO
Que al momento de dar inicio al Despacho se encontraban escasamente tres (03) funcionarios, para tales fines, motivado al Paro General de Transporte.
CONSIDERANDO
Que para la presente fecha, se encuentran fijados diferentes actos procesales, tales como Audiencias Preliminares y Audiencias de Juicio, a las cuales las partes deben acudir de manera obligatoria, por lo que con vista a dicho Paro se dificultará el acceso a este Circuito Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficacia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día de hoy miércoles 09/11/2016, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales durante ese día.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 42-16
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que para la presente fecha (09/11/2016) fue convocado por los transportistas de Los Valles del Tuy un Paro General de Transporte.
CONSIDERANDO
Que al momento de dar inicio al Despacho se encontraban escasamente tres (03) funcionarios, para tales fines, motivado al Paro General de Transporte.
CONSIDERANDO
Que para la presente fecha, se encuentran fijados diferentes actos procesales, tales como Audiencias Preliminares y Audiencias de Juicio, a las cuales las partes deben acudir de manera obligatoria, por lo que con vista a dicho Paro se dificultará el acceso a este Circuito Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficacia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día de hoy miércoles 09/11/2016, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales durante ese día.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
09/11/2016
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