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martes, 20 de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 47-16.- RECESO NAVIDEÑO 2016-2017 EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 47-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en la presente fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), la Coordinación Nacional Laboral, emitió Circular S/N, mediante la cual informó que en vísperas de las fiestas decembrinas no habrá despacho los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de Diciembre de 2016, así como los días 2, 3, 4, 5 y 6 de Enero de 2017.

Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia no presencial, sin embargo el personal designado deberá estar a disposición en caso de alguna eventualidad que se presentare relacionada con la tramitación de Acciones de Amparo Constitucional, en razón de que todos los días son hábiles para dicha tramitación, así como para atender las Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas.



RESUELVE



Primero: A partir del día Jueves veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016) hasta el día viernes seis (06) de enero de dos mil diecisiete (2.017), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.

Segundo: En materia de Amparo Constitucional y en Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.

Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, se deberán comunicar vía telefónica por los siguientes números celulares (0414) 126 49 75 / (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.













Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE





































TRS/ae.-

 




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 47-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en la presente fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), la Coordinación Nacional Laboral, emitió Circular S/N, mediante la cual informó que en vísperas de las fiestas decembrinas no habrá despacho los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de Diciembre de 2016, así como los días 2, 3, 4, 5 y 6 de Enero de 2017.

Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia no presencial, sin embargo el personal designado deberá estar a disposición en caso de alguna eventualidad que se presentare relacionada con la tramitación de Acciones de Amparo Constitucional, en razón de que todos los días son hábiles para dicha tramitación, así como para atender las Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas.



RESUELVE



Primero: A partir del día Jueves veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016) hasta el día viernes seis (06) de enero de dos mil diecisiete (2.017), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.

Segundo: En materia de Amparo Constitucional y en Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.

Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, se deberán comunicar vía telefónica por los siguientes números celulares (0414) 126 49 75 / (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.













Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE





































TRS/ae.-

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  20/12/2016
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