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martes, 31 de enero de 2017
RESOLUCIÓN N° 03-17.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 03-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), mediante Decreto Nro. 2.705, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, declaró NO LABORABLE el día miércoles 01 de Febrero del presente año 2017, el cual fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.284, de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), a los fines de que los venezolanos y las venezolanas, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse en las actividades de conmemoración y eventos alusivo al Bicentenario del Nacimiento del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día miércoles 01 de Febrero del presente año 2017, dando cumplimiento al Decreto Presidencial plenamente identificado, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). CUMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 03-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), mediante Decreto Nro. 2.705, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, declaró NO LABORABLE el día miércoles 01 de Febrero del presente año 2017, el cual fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.284, de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), a los fines de que los venezolanos y las venezolanas, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse en las actividades de conmemoración y eventos alusivo al Bicentenario del Nacimiento del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día miércoles 01 de Febrero del presente año 2017, dando cumplimiento al Decreto Presidencial plenamente identificado, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). CUMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
31/01/2017
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