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lunes, 06 de febrero de 2017
RESOLUCIÓN N° 05-17.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 05-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la información publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que el próximo Martes 07 de Febrero de 2017, a partir de las 11:00 am., se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2017, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, acto éste al cual los Jueces de las Circunscripciones Judiciales deben asistir.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Tribunales que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados: (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Martes 07 de Febrero de dos mil Diecisiete (2017), a los fines de que todos los Jueces que conforman este Circuito Judicial Laboral asistan. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 05-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la información publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que el próximo Martes 07 de Febrero de 2017, a partir de las 11:00 am., se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2017, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, acto éste al cual los Jueces de las Circunscripciones Judiciales deben asistir.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Tribunales que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados: (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Martes 07 de Febrero de dos mil Diecisiete (2017), a los fines de que todos los Jueces que conforman este Circuito Judicial Laboral asistan. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
06/02/2017
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