Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
lunes, 06 de febrero de 2017
RESOLUCIÓN N° 05-17.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 05-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que de acuerdo a la información publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que el próximo Martes 07 de Febrero de 2017, a partir de las 11:00 am., se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2017, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, acto éste al cual los Jueces de las Circunscripciones Judiciales deben asistir.

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Tribunales que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados: (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Martes 07 de Febrero de dos mil Diecisiete (2017), a los fines de que todos los Jueces que conforman este Circuito Judicial Laboral asistan. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). CÚMPLASE.







DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 05-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que de acuerdo a la información publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que el próximo Martes 07 de Febrero de 2017, a partir de las 11:00 am., se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2017, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, acto éste al cual los Jueces de las Circunscripciones Judiciales deben asistir.

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Tribunales que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados: (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Martes 07 de Febrero de dos mil Diecisiete (2017), a los fines de que todos los Jueces que conforman este Circuito Judicial Laboral asistan. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). CÚMPLASE.







DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  06/02/2017
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados