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lunes, 09 de enero de 2017
RESOLUCIÓN N° 01-17.- REGISTRO Y CONTROL DE LAS PARTICIPACIONES DE DESPIDO EN LOS TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.IANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 01-17

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la circular signada con el número DAREM: 1867/15, de fecha 31/07/2015, emitido por el Director Administrador Regional del Estado Bolivariano de Miranda, donde indica lo siguiente:

“Reciban un cordial saludo Bolivariano y Revolucionario, me dirijo a ustedes en la oportunidad de informar que en la actualidad no contamos con la cantidad suficiente de resmas para cubrir los requerimientos de las diferentes dependencias judiciales del estado Miranda, es por lo que se les insta hacer uso máximo del papel de reciclaje, recordándoles que el uso del mismo es estrictamente laboral, quedando prohibido imprimir asuntos personales.

Seles agradece en la medida de lo posible cumplir con estas directrices hasta tanto se regularice el Suministro”.

CONSIDERANDO

Que en fecha 25/02 y 30/03/2015, mediante Circulares signadas TSJ-SCP-0005-2015 y TSJ-SCP-0006-2015 emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó que los libros podían ser llevados de forma digital en formato PDF.

RESUELVE

Visto que en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se llevan los Libros de Participación de Despido y en consideración la escasez de material, situación que aun persiste, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en las circulares emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra señaladas, todo ello con el propósito de no fraccionar el año judicial en los mencionados libros, toda vez que los libros aún y cuando le quedan folios para dar continuidad a los asientos de registro y control de las participaciones de despido que reciben dichos Juzgado, los folios no son suficientes para anotar todo el año judicial, por lo que en aras de no fraccionar el año judicial, es decir, que el registro y control de las participaciones de despido se encuentren en dos libros, aunado al hecho de que no contamos con libros para tal fin, en consecuencia se ordena iniciar el registro y control de tales actuaciones las cuales se realizaran de forma digital bajo un archivo Word, el cual será impreso de forma mensual y serán guardado en formato PDF y grabado en un CD.

Todo ello en procura de actuar conforme a los requerimientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y del ordenamiento Jurídico Venezolano.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y enviar comunicación a la Coordinación Nacional del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.











Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA DEL TRABAJO

















 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 01-17

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la circular signada con el número DAREM: 1867/15, de fecha 31/07/2015, emitido por el Director Administrador Regional del Estado Bolivariano de Miranda, donde indica lo siguiente:

“Reciban un cordial saludo Bolivariano y Revolucionario, me dirijo a ustedes en la oportunidad de informar que en la actualidad no contamos con la cantidad suficiente de resmas para cubrir los requerimientos de las diferentes dependencias judiciales del estado Miranda, es por lo que se les insta hacer uso máximo del papel de reciclaje, recordándoles que el uso del mismo es estrictamente laboral, quedando prohibido imprimir asuntos personales.

Seles agradece en la medida de lo posible cumplir con estas directrices hasta tanto se regularice el Suministro”.

CONSIDERANDO

Que en fecha 25/02 y 30/03/2015, mediante Circulares signadas TSJ-SCP-0005-2015 y TSJ-SCP-0006-2015 emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó que los libros podían ser llevados de forma digital en formato PDF.

RESUELVE

Visto que en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se llevan los Libros de Participación de Despido y en consideración la escasez de material, situación que aun persiste, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en las circulares emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra señaladas, todo ello con el propósito de no fraccionar el año judicial en los mencionados libros, toda vez que los libros aún y cuando le quedan folios para dar continuidad a los asientos de registro y control de las participaciones de despido que reciben dichos Juzgado, los folios no son suficientes para anotar todo el año judicial, por lo que en aras de no fraccionar el año judicial, es decir, que el registro y control de las participaciones de despido se encuentren en dos libros, aunado al hecho de que no contamos con libros para tal fin, en consecuencia se ordena iniciar el registro y control de tales actuaciones las cuales se realizaran de forma digital bajo un archivo Word, el cual será impreso de forma mensual y serán guardado en formato PDF y grabado en un CD.

Todo ello en procura de actuar conforme a los requerimientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y del ordenamiento Jurídico Venezolano.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y enviar comunicación a la Coordinación Nacional del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.











Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA DEL TRABAJO

















 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  09/01/2017
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