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jueves, 23 de marzo de 2017
RESOLUCIÓN N° 13-17.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION N° 13-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en la presente fecha (23/03/2017), fue convocado por los transportistas de Los Valles del Tuy un Paro General de Transporte.
CONSIDERANDO
Que al momento de dar inicio al Despacho, es decir antes de las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) se encontraban escasamente solamente ocho (08) funcionarios sin encontrase presentes ningún alguacil, ni secretario para constituirse de esta manera un Tribunal, por cuanto no se pudieron trasladar de sus domicilios a la sede de este Circuito Judicial.
CONSIDERADO
Que para la presente fecha, se encuentran fijada la celebración de una audiencia de juicio, a las cuales las partes deben acudir de manera obligatoria, por lo que con vista a dicho Paro de Transporte Publico el cual dificultará el acceso a este Circuito Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficiencia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación Laboral, de seguidas resuelve lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, el día hoy Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en consecuencia las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapso procesales durante el día de hoy, todo ello en virtud que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede no tiene Despacho por encontrase el Juez que preside dicho Tribunal de reposo medico de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 12-17, de igual forma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial sede no se tiene despacho desde el día 22/03/2017 hasta el 24/03/2017 de conformidad con lo dispuesto en la resolución 10-17, ambas emanadas de esta Coordinación Laboral.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), 206º y 158º.CUMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION N° 13-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en la presente fecha (23/03/2017), fue convocado por los transportistas de Los Valles del Tuy un Paro General de Transporte.
CONSIDERANDO
Que al momento de dar inicio al Despacho, es decir antes de las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) se encontraban escasamente solamente ocho (08) funcionarios sin encontrase presentes ningún alguacil, ni secretario para constituirse de esta manera un Tribunal, por cuanto no se pudieron trasladar de sus domicilios a la sede de este Circuito Judicial.
CONSIDERADO
Que para la presente fecha, se encuentran fijada la celebración de una audiencia de juicio, a las cuales las partes deben acudir de manera obligatoria, por lo que con vista a dicho Paro de Transporte Publico el cual dificultará el acceso a este Circuito Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficiencia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación Laboral, de seguidas resuelve lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, el día hoy Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en consecuencia las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapso procesales durante el día de hoy, todo ello en virtud que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede no tiene Despacho por encontrase el Juez que preside dicho Tribunal de reposo medico de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 12-17, de igual forma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial sede no se tiene despacho desde el día 22/03/2017 hasta el 24/03/2017 de conformidad con lo dispuesto en la resolución 10-17, ambas emanadas de esta Coordinación Laboral.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), 206º y 158º.CUMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
23/03/2017
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