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jueves, 30 de marzo de 2017
RESOLUCIÓN N° 16-17.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION N° 16-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en la Doctora Tania Rivas Sojo en su condición de Coordinadora Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de Los Valles del Tuy, quien a su vez se desempeña como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debe acudir tanto a la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda como a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de solventar asuntos relacionados al funcionamiento de este Circuito Judicial del Trabajo.

RESUELVE



PRIMERO: NO DAR DESPACHO, el día Viernes Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, por el motivo antes expuesto.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), 206º y 158º.CUMPLASE.







Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION N° 16-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en la Doctora Tania Rivas Sojo en su condición de Coordinadora Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de Los Valles del Tuy, quien a su vez se desempeña como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debe acudir tanto a la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda como a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de solventar asuntos relacionados al funcionamiento de este Circuito Judicial del Trabajo.

RESUELVE



PRIMERO: NO DAR DESPACHO, el día Viernes Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, por el motivo antes expuesto.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), 206º y 158º.CUMPLASE.







Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  30/03/2017
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