Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 07 de abril de 2017
RESOLUCIÓN N° 17-17.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 17-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en la presente fecha Siete (07) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), la Coordinación Nacional Laboral, emitió Circular S/N, mediante la cual informó que en atención al Decreto Presidencial Nro. 2.798, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.129, de fecha 05 de Abril del presente año, no habrá despacho los días 10, 11 y 12 de Abril de 2017.

Que en aras de garantizar una administración de justicia eficiente, eficaz y efectiva, durante ese lapso, se deberá realizar un cronograma de guardias, debiendo estar a disposición los días antes establecidos, los respectivos Jueces de la jurisdicción laboral, debiendo tramitarse durante ese período los asuntos urgentes, considerándose básicamente las acciones de Amparo Constitucional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia.

RESUELVE



Primero: A partir del día Lunes Diez (10) de Abril de dos mil diecisiete (2.017) hasta el día Miércoles Doce (12) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.

Segundo: En materia de Amparo y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.

Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se deberán comunicar vía telefónica por los siguientes números celulares (0414) 126 49 75 / (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.













Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE





































TRS/ae.-

 




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 17-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en la presente fecha Siete (07) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), la Coordinación Nacional Laboral, emitió Circular S/N, mediante la cual informó que en atención al Decreto Presidencial Nro. 2.798, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.129, de fecha 05 de Abril del presente año, no habrá despacho los días 10, 11 y 12 de Abril de 2017.

Que en aras de garantizar una administración de justicia eficiente, eficaz y efectiva, durante ese lapso, se deberá realizar un cronograma de guardias, debiendo estar a disposición los días antes establecidos, los respectivos Jueces de la jurisdicción laboral, debiendo tramitarse durante ese período los asuntos urgentes, considerándose básicamente las acciones de Amparo Constitucional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia.

RESUELVE



Primero: A partir del día Lunes Diez (10) de Abril de dos mil diecisiete (2.017) hasta el día Miércoles Doce (12) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.

Segundo: En materia de Amparo y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.

Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se deberán comunicar vía telefónica por los siguientes números celulares (0414) 126 49 75 / (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.













Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE





































TRS/ae.-

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  07/04/2017
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados