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miércoles, 21 de junio de 2017
RESOLUCIÓN N° 26-17.- NO DESPACHO EN LOS TRIBUNALES PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Y JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 26-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que con motivo de las fuertes lluvias del día de ayer que ocasionaron en horas de la noche el desbordamiento de la Quebrada Charallave ubicada frente a las adyacencias de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y de la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo indicado en el considerando que antecede, las aguas ingresaron a la sede de este Circuito Judicial Laboral y en razón de ello, todos nuestros funcionarios se encontraban retirando la gran cantidad de lodo que ingresó a dicha Sede, motivo por el cual se imposibilita el normal acceso del justiciable y del público en general a las Instalaciones de este Circuito Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficiencia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación Laboral, de seguidas resuelve lo siguiente:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ambos con sede en Charallave, el día de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Junio de 2017; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiuno (21) días del Mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). CUMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 26-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que con motivo de las fuertes lluvias del día de ayer que ocasionaron en horas de la noche el desbordamiento de la Quebrada Charallave ubicada frente a las adyacencias de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y de la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo indicado en el considerando que antecede, las aguas ingresaron a la sede de este Circuito Judicial Laboral y en razón de ello, todos nuestros funcionarios se encontraban retirando la gran cantidad de lodo que ingresó a dicha Sede, motivo por el cual se imposibilita el normal acceso del justiciable y del público en general a las Instalaciones de este Circuito Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficiencia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación Laboral, de seguidas resuelve lo siguiente:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ambos con sede en Charallave, el día de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Junio de 2017; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiuno (21) días del Mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). CUMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
21/06/2017
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