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jueves, 22 de junio de 2017
RESOLUCIÓN N° 28-17.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA POR MOTIVO DEL DÍA DEL ABOGADO.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 28-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el día 23 de Junio de 2017 se conmemora el día Nacional del Abogado y que la administración de Justicia es ejercida por profesionales del derecho quienes dan vida a la actividad jurisdiccional de nuestro País.



CONSIDERANDO



Que siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Maikel Moreno, así como de la Coordinación Laboral Nacional de la Sala Social, esta Coordinación Laboral Regional:





RESUELVE



NO DAR DESPACHO en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintidós (22) día del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). CUMPLASE.









DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 28-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el día 23 de Junio de 2017 se conmemora el día Nacional del Abogado y que la administración de Justicia es ejercida por profesionales del derecho quienes dan vida a la actividad jurisdiccional de nuestro País.



CONSIDERANDO



Que siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Maikel Moreno, así como de la Coordinación Laboral Nacional de la Sala Social, esta Coordinación Laboral Regional:





RESUELVE



NO DAR DESPACHO en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintidós (22) día del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). CUMPLASE.









DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  22/06/2017
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