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lunes, 26 de junio de 2017
RESOLUCIÓN N° 29-17.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION N° 29-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en la presente fecha (26/06/2017), las vías principales que se comunican entre la población de Charallave y la población de Ocumare del Tuy se encontraban obstaculizadas en horas de la mañana debido a protestas y trancas por manifestaciones llevadas a cabo por residentes de las distintas comunidades ubicadas en zonas aledañas a dichas vías principales, debido a la galopante inseguridad en los Valles del Tuy.
CONSIDERANDO
Que aunado a lo anterior, en la población de Ocumare del Tuy fue convocado para el día de hoy un Paro General de Transporte, debido al secuestro del colector y el conductor de una unidad de transporte público, que no han aparecido hasta este momento, y visto que gran parte de los funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral residen en la referida población, no han podido movilizarse desde sus domicilios.
CONSIDERANDO
Que al momento de dar inicio al Despacho, es decir antes de las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) se encontraban escasamente seis (6) funcionarios, por cuanto no se pudieron trasladar de sus domicilios a la sede de este Circuito Judicial.
CONSIDERADO
Que para la presente fecha, se encuentran fijadas la celebración de varias audiencias en este Circuito Judicial, a las cuales las partes deben acudir de manera obligatoria, por lo que con vista a dicho Paro de Transporte Publico, se dificultará el acceso a las instalaciones de esta sede Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficiencia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación Laboral, de seguidas resuelve lo siguiente:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) día del Mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).CUMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION N° 29-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en la presente fecha (26/06/2017), las vías principales que se comunican entre la población de Charallave y la población de Ocumare del Tuy se encontraban obstaculizadas en horas de la mañana debido a protestas y trancas por manifestaciones llevadas a cabo por residentes de las distintas comunidades ubicadas en zonas aledañas a dichas vías principales, debido a la galopante inseguridad en los Valles del Tuy.
CONSIDERANDO
Que aunado a lo anterior, en la población de Ocumare del Tuy fue convocado para el día de hoy un Paro General de Transporte, debido al secuestro del colector y el conductor de una unidad de transporte público, que no han aparecido hasta este momento, y visto que gran parte de los funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral residen en la referida población, no han podido movilizarse desde sus domicilios.
CONSIDERANDO
Que al momento de dar inicio al Despacho, es decir antes de las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) se encontraban escasamente seis (6) funcionarios, por cuanto no se pudieron trasladar de sus domicilios a la sede de este Circuito Judicial.
CONSIDERADO
Que para la presente fecha, se encuentran fijadas la celebración de varias audiencias en este Circuito Judicial, a las cuales las partes deben acudir de manera obligatoria, por lo que con vista a dicho Paro de Transporte Publico, se dificultará el acceso a las instalaciones de esta sede Judicial.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficiencia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación Laboral, de seguidas resuelve lo siguiente:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) día del Mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).CUMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
26/06/2017
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