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lunes, 14 de agosto de 2017
RESOLUCIÓN Nº 34-17.- RECESO JUDICIAL - CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN NRO. 34-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2017-0017, de fecha 09/08/2017, emanada de la Sala Plena, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:
“ PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.”.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2017 hasta el 15/09/2017, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del período comprendido entre el 15/08/2017 y el 15/09/2017, y visto que los Jueces de Juicio son los que tienen la competencia para la tramitación de la acción extraordinaria de amparo constitucional, se hace necesario que la Coordinación Laboral Regional tome las previsiones pertinentes con la finalidad de que un Juez de Juicio se encuentre de guardia presencial a los fines de su tramitación, así como la presentación de Recursos de Nulidad con el objeto de evitar la caducidad de la acción de estos últimos. Ahora bien, existiendo en este Circuito Judicial Laboral un solo Juzgado de Juicio; y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Resolución arriba señalada, esta Coordinación Laboral Regional con sede en Charallave, ACUERDA que durante el período señalado, la Jueza de Juicio de Guardia Presencial será la Dra. TANIA RIVAS SOJO,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN NRO. 34-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2017-0017, de fecha 09/08/2017, emanada de la Sala Plena, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:
“ PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.”.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2017 hasta el 15/09/2017, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del período comprendido entre el 15/08/2017 y el 15/09/2017, y visto que los Jueces de Juicio son los que tienen la competencia para la tramitación de la acción extraordinaria de amparo constitucional, se hace necesario que la Coordinación Laboral Regional tome las previsiones pertinentes con la finalidad de que un Juez de Juicio se encuentre de guardia presencial a los fines de su tramitación, así como la presentación de Recursos de Nulidad con el objeto de evitar la caducidad de la acción de estos últimos. Ahora bien, existiendo en este Circuito Judicial Laboral un solo Juzgado de Juicio; y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Resolución arriba señalada, esta Coordinación Laboral Regional con sede en Charallave, ACUERDA que durante el período señalado, la Jueza de Juicio de Guardia Presencial será la Dra. TANIA RIVAS SOJO,
Autor:
COORDINACIÓN LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
14/08/2017
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