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martes, 26 de septiembre de 2017
RESOLUCIÓN Nº 38-17.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 38-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, convocó a los Jueces de los Juzgados Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y Sede, para asistir el próximo Miércoles Veintisiete (27) de Septiembre de 2017, a las 09:00 am, al FORO MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, a celebrarse en las instalaciones de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, en la ciudad de Caracas, en tal sentido:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en ninguno de los Tribunales que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y Sede, el día Miércoles 27 de Septiembre de 2017, en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 38-17
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, convocó a los Jueces de los Juzgados Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y Sede, para asistir el próximo Miércoles Veintisiete (27) de Septiembre de 2017, a las 09:00 am, al FORO MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, a celebrarse en las instalaciones de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, en la ciudad de Caracas, en tal sentido:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en ninguno de los Tribunales que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y Sede, el día Miércoles 27 de Septiembre de 2017, en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
26/09/2017
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