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miércoles, 31 de enero de 2018
RESOLUCIÓN Nº 004-2018, NO DESPACHO EN EL JUZG. 8º DE S.M.E. DEL TRABAJO
Primero: NO DAR DESPACHO, el día miércoles 31de enero de 2018, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede.
Segundo: Continuar Incluido en el Sistema Biométrico la Distribución de causas que ingresen en este Circuito al Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial y Sede.-
Tercero.- informar de este acuerdo a la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la Cartelera del Tribunal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
RESOLUCIÓN Nº 004-2018
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución de Sala Plena Nro. 1475 de fecha 03 de Octubre de 2003, dicta la presente Resolución e informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto el Juez del Juzgado OCTAVO de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Dr. CARLOS FELIPE NÚÑEZ MENONI, solicito permiso el día miércoles 31/01/2018, para realizar actividades de tipo personal, hecho este que produce la imposibilidad de hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia, lo cual le impiden abrir el Despacho tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia Garantizar y mantener al Justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia, así como también al debido proceso y al derecho a la defensa de conformidad con lo estatuido en los artículos 29 y 49 de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
Primero: NO DAR DESPACHO, el día miércoles 31de enero de 2018, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede.
Segundo: Continuar Incluido en el Sistema Biométrico la Distribución de causas que ingresen en este Circuito al Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial y Sede.-
Tercero.- informar de este acuerdo a la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la Cartelera del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mi dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
31/01/2018
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