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miércoles, 07 de febrero de 2018
RESOLUCION Nº 006-2018, NO DESPACHO EN EL JUZG. SUPERIOR DEL TRABAJO
Primero: NO DAR DESPACHO, el día 07 de Febrero de 2018, en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, regentado por la Dra. Indira Cardozo, en su carácter de Juez Provisorio, con motivo de realizar trabajos administrativos en su condición de Juez Coordinadora Laboral y culminar con el traslado de Bienes materiales personales a su Despacho.-
Segundo: SUSPENDE EL DESPACHO en virtud del cese de funciones de la Juez Provisorio Dra. Indira Rosa Cardozo Matute, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede en el mencionado Tribunal, hasta tanto conste en acta por parte de la Rectoría Civil de Estado Bolivariano de Miranda, la juramentación de la ciudadana Abg. ISBELMART MIRYANA CEDRÉ TORRES, en su condición de Juez Provisorio designada para el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con sede en Los Teques.
Segundo: no incluir en el sistema Biométrico la Distribución de causas que ingresen en este Circuito al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, hasta la juramentación de la nueva Juez Provisorio designada.-
Tercero.- informar de este acuerdo a la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación de la presente Resolución en la Página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la Cartelera del Tribunal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
RESOLUCION Nº 006-2018
CONSIDERANDO
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución de Sala Plena Nro. 1475 de fecha 03 de Octubre de 2003, dicta la presente Resolución e informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
Por cuanto la Dra. Indira Rosa Cardozo Matute, tomó posesión de cargo como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, y como quiera que se encuentra atendiendo Trabajos administrativos en su condición de Jueza Coordinadora Laboral, a los efectos de culminar con el traslado de Bienes materiales personales a su Despacho, motivado al cese de funciones como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo; razones por las cuales, le impiden abrir el Despacho en el Juzgado Superior Primero del Trabajo y acuerda la Suspensión del Despacho en el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo; tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el oficio en mención.-
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia Garantizar y mantener al Justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia, así como también al debido proceso y al derecho a la defensa de conformidad con lo estatuido en los artículos 29 y 49 de la República Bolivariana.
RESUELVE
Primero: NO DAR DESPACHO, el día 07 de Febrero de 2018, en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, regentado por la Dra. Indira Cardozo, en su carácter de Juez Provisorio, con motivo de realizar trabajos administrativos en su condición de Juez Coordinadora Laboral y culminar con el traslado de Bienes materiales personales a su Despacho.-
Segundo: SUSPENDE EL DESPACHO en virtud del cese de funciones de la Juez Provisorio Dra. Indira Rosa Cardozo Matute, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede en el mencionado Tribunal, hasta tanto conste en acta por parte de la Rectoría Civil de Estado Bolivariano de Miranda, la juramentación de la ciudadana Abg. ISBELMART MIRYANA CEDRÉ TORRES, en su condición de Juez Provisorio designada para el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con sede en Los Teques.
Segundo: no incluir en el sistema Biométrico la Distribución de causas que ingresen en este Circuito al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, hasta la juramentación de la nueva Juez Provisorio designada.-
Tercero.- informar de este acuerdo a la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación de la presente Resolución en la Página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la Cartelera del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2017).Siendo las ocho y treinta (8:30 am.) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
JUEZA COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
07/02/2018
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