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miércoles, 27 de septiembre de 2017
RESOLUCION N° 045-2017, NO DAR DESPACHO en los juzgados SEGUNDO Y TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Y SEDE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO en los juzgados SEGUNDO Y TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Y SEDE, durante el día miércoles 27/09/2017, motivado a la invitación al curso especial en la Escuela de la Magistratura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del FORO MOTIVACION DE LA SENTENCIA, tal como lo exige la norma contenida en el artículo 31 de la Ley orgánica del poder Judicial
SEGUNDO: Asimismo se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse durante este día en los Juzgados anteriormente señalados serán reprogramadas.
TERCERO: informar a la Coordinación Nacional del Presente acuerdo, y con el fin de dar la mayor información posible, se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como la colocación de la presente Resolución en la cartelera del Tribunal.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
207° Y 158°
RESOLUCION N° 045-2017
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución de Sala Plena Nro. 1475 de fecha 03 de Octubre de 2003, dicta la presente Resolución para hacer del conocimiento a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto que el Juez y las Jueza de los Juzgados Segundo y Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial y Sede, no pueden hacer acto de presencia en los despachos que regentan en virtud de la invitación al curso especial en la Escuela de la Magistratura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del FORO MOTIVACION DE LA SENTENCIA, en consecuencia esta coordinación:
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia Garantizar y mantener al Justiciable su derecho de ser informado y de acceso a los órganos de Justicia, así como también a observar el debido proceso y al derecho a la defensa de conformidad con lo estatuido en los artículos 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO en los juzgados SEGUNDO Y TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Y SEDE, durante el día miércoles 27/09/2017, motivado a la invitación al curso especial en la Escuela de la Magistratura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del FORO MOTIVACION DE LA SENTENCIA, tal como lo exige la norma contenida en el artículo 31 de la Ley orgánica del poder Judicial
SEGUNDO: Asimismo se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse durante este día en los Juzgados anteriormente señalados serán reprogramadas.
TERCERO: informar a la Coordinación Nacional del Presente acuerdo, y con el fin de dar la mayor información posible, se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como la colocación de la presente Resolución en la cartelera del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
27/09/2017
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