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lunes, 14 de agosto de 2017
RESOLUCION Nº 042-2017, NO DESPACHO EN LOS JUZGADOS QUE INTEGRAN ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES,


Artículo 1: Que a partir del día Lunes Quince (15) del corriente año, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.

Artículo 2: Por cuanto la Abg. ISBELMART CEDRE TORRES Juez suplente especial, del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, permanecerá durante el Receso Judicial desde el 15 de Agosto 2017 hasta el 15 de Septiembre 2017, para atender los requerimientos del circuito y tendrá bajo su responsabilidad la supervisión del personal .-

Artículo 3: Los funcionarios Judiciales disfrutaran del Receso Judicial, y solo laboraran aquellos que hayan disfrutado el periodo en su oportunidad, o que por razones de servicio deben permanecer en el Circuito cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas por cuanto no les corresponde vacacionar.

Artículo 4; No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito. Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.

Artículo 5: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, quedando para atender en caso de presentarse algún amparo constitucional el Dr. ROGER FERNANDEZ Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio como juez de guardia presencial, estando en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

207° y 158°





RESOLUCION Nº 042-2017



La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2017-0017, de fecha 09 de Agosto de 2017, ACORDÓ un Receso de las Actividades Judiciales desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2017, y por cuanto el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno, cuyo disfrute planificado por parte del personal del Poder Judicial coadyuva en la eficiente concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia del personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la Ley, y al acometimiento de diversas acciones en el mismo sentido, para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la instalación de equipos y herramientas de Tecnología y sistemas con el objetivo de lograr las metas y el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sede Judiciales y la Ejecución de las obras de Infraestructura del Poder Judicial.



CONSIDERANDO



Resultando indispensable la aprobación de los periodos vacacionales de los funcionarios y Jueces Judiciales que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso Judicial, acordado en la presente Resolución, ello con la finalidad que se cumpla las metas que se indicaron en el considerando precedente.



RESUELVE



Artículo 1: Que a partir del día Lunes Quince (15) del corriente año, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.



Artículo 2: Por cuanto la Abg. ISBELMART CEDRE TORRES Juez suplente especial, del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, permanecerá durante el Receso Judicial desde el 15 de Agosto 2017 hasta el 15 de Septiembre 2017, para atender los requerimientos del circuito y tendrá bajo su responsabilidad la supervisión del personal .-



Artículo 3: Los funcionarios Judiciales disfrutaran del Receso Judicial, y solo laboraran aquellos que hayan disfrutado el periodo en su oportunidad, o que por razones de servicio deben permanecer en el Circuito cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas por cuanto no les corresponde vacacionar.



Artículo 4; No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito. Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.



Artículo 5: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, quedando para atender en caso de presentarse algún amparo constitucional el Dr. ROGER FERNANDEZ Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio como juez de guardia presencial, es
 
Autor:
  COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2017
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