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martes, 01 de agosto de 2017
RESOLUCIÓN Nº 039-2017, NO DAR DESPACHO, en el Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, el día Martes (01) de Agosto de 2017, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, con motivo de solicitud de permiso por diligencia personal.
SEGUNDO: Incluir en el sistema Biométrico la Distribución de causas que ingresen en este Circuito al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial y Sede.-
TERCERO: Informar de este acuerdo a La Coordinación Nacional del Trabajo de La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación de la presente Resolución en La Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la Cartelera del Tribunal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
RESOLUCIÓN Nº 039-2017
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución de Sala Plena Nro. 1475 de fecha 03 de Octubre de 2003, dicta la presente Resolución e informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto a la Juez suplente del JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ciudadana Dra. ISBELMART CEDRE TORRES, solicito permiso el día Martes (01) de Agosto de 2017, con motivo de solicitud de permiso por diligencia personal, hecho este que produce la imposibilidad de hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia, lo cual le impiden abrir el Despacho tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia Garantizar y mantener al Justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia, así como también al debido proceso y al derecho a la defensa de conformidad con lo estatuido en los artículos 29 y 49 de la República Bolivariana.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, el día Martes (01) de Agosto de 2017, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, con motivo de solicitud de permiso por diligencia personal.
SEGUNDO: Incluir en el sistema Biométrico la Distribución de causas que ingresen en este Circuito al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial y Sede.-
TERCERO: Informar de este acuerdo a La Coordinación Nacional del Trabajo de La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación de la presente Resolución en La Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la Cartelera del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en La Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mi diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
01/08/2017
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