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viernes, 04 de mayo de 2018
RESOLUCIÓN Nº 04-18.- CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE (HORARIO DE TRABAJO)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 04-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que es un hecho Público, Notorio y Comunicacional que el sistema de transporte público se encuentra colapsado a nivel nacional debido a los altos costos de mantenimiento y la falta de repuestos que ha generado que gran porcentaje de las unidades públicas se encuentren inoperativas.
CONSIDERANDO
Que un grupo de funcionarios adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo de los Valles del Tuy, que se encuentran residenciados en la población de Ocumare del Tuy, presentan dificultad de acceso a los servicios de transporte público debido a la escasez de autobuses, lo cual ha generado la búsqueda de otros medios alternativos para el traslado desde sus domicilios hasta la sede de este Órgano Jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que los funcionarios a que se refiere el considerando que antecede han optado por el uso de unidades camiones no aptas para el traslado de personas, poniendo en peligro su integridad física, ya que en reiteradas oportunidades han informado a esta Coordinación Laboral el uso de camiones que solo cuentan como medio de apoyo barandas colocadas de manera improvisada con el objeto de que los usuarios se apoyen y destinen al uso como pasamanos.
CONSIDERANDO
Que en aras de garantizar la normal asistencia a las labores cotidianas de este Circuito Judicial del Trabajo, es necesario para esta Coordinación Laboral flexibilizar por un lapso de 30 días continuos el horario de entrada hasta las 09:00 am, única y exclusivamente para aquellos funcionarios que residen en la referida población de Ocumare del Tuy con el objeto de que no sea afectada las funciones que tienen atribuida en el ejercicio de sus cargos, en el entendido que dicha flexibilización de horario no afectará de ninguna manera las actividades jurisdiccionales en este Circuito debido ya que a las 08:30 am, se cuenta con la presencia del personal suficiente (Jueces, Alguaciles y Secretarios) para la Constitución de los Tribunales con el objeto de dar inicio al despacho en los tres (03) Juzgados que conforman esta sede Judicial, en tal sentido:
RESUELVE
SE ORDENA por un lapso de 30 días continuos contados a partir del día Lunes Siete (07) de Mayo de 2018, la flexibilización del horario de entrada hasta las 09:00 am, única y exclusivamente para los funcionarios que residen en la población de Ocumare del Tuy, con el objeto de que no se vea afectada las funciones inherentes a sus cargos a desempeñar en este Circuito, cuyos funcionarios se detalladan en el cuadro anexado a continuación:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 04-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que es un hecho Público, Notorio y Comunicacional que el sistema de transporte público se encuentra colapsado a nivel nacional debido a los altos costos de mantenimiento y la falta de repuestos que ha generado que gran porcentaje de las unidades públicas se encuentren inoperativas.
CONSIDERANDO
Que un grupo de funcionarios adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo de los Valles del Tuy, que se encuentran residenciados en la población de Ocumare del Tuy, presentan dificultad de acceso a los servicios de transporte público debido a la escasez de autobuses, lo cual ha generado la búsqueda de otros medios alternativos para el traslado desde sus domicilios hasta la sede de este Órgano Jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que los funcionarios a que se refiere el considerando que antecede han optado por el uso de unidades camiones no aptas para el traslado de personas, poniendo en peligro su integridad física, ya que en reiteradas oportunidades han informado a esta Coordinación Laboral el uso de camiones que solo cuentan como medio de apoyo barandas colocadas de manera improvisada con el objeto de que los usuarios se apoyen y destinen al uso como pasamanos.
CONSIDERANDO
Que en aras de garantizar la normal asistencia a las labores cotidianas de este Circuito Judicial del Trabajo, es necesario para esta Coordinación Laboral flexibilizar por un lapso de 30 días continuos el horario de entrada hasta las 09:00 am, única y exclusivamente para aquellos funcionarios que residen en la referida población de Ocumare del Tuy con el objeto de que no sea afectada las funciones que tienen atribuida en el ejercicio de sus cargos, en el entendido que dicha flexibilización de horario no afectará de ninguna manera las actividades jurisdiccionales en este Circuito debido ya que a las 08:30 am, se cuenta con la presencia del personal suficiente (Jueces, Alguaciles y Secretarios) para la Constitución de los Tribunales con el objeto de dar inicio al despacho en los tres (03) Juzgados que conforman esta sede Judicial, en tal sentido:
RESUELVE
SE ORDENA por un lapso de 30 días continuos contados a partir del día Lunes Siete (07) de Mayo de 2018, la flexibilización del horario de entrada hasta las 09:00 am, única y exclusivamente para los funcionarios que residen en la población de Ocumare del Tuy, con el objeto de que no se vea afectada las funciones inherentes a sus cargos a desempeñar en este Circuito, cuyos funcionarios se detalladan en el cuadro anexado a continuación:
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo de dos mil Dieciocho (2018). CÚMPLASE.
DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS
JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY
Autor:
COORDINACIÓN LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
04/05/2018
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