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viernes, 18 de mayo de 2018
RESOLUCIÓN Nº 06-18.- CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE. ROL DE GUARDIAS EN ATENCIÓN A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, DE LEGISLADORAS Y LEGISLADORES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 06-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que en vísperas de las Elecciones Presidenciales y de Legisladoras y Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales a celebrarse el próximo Domingo Veinte (20) de Mayo de 2018, todos los Jueces y Juezas de la Jurisdicción Laboral deben garantizar los servicios de acceso a la Justicia durante dichos comicios.
CONSIDERANDO
<
Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia presencial.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia presencial, la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, elaboró el respectivo rol de guardia que estará únicamente prestando sus servicios durante el día de la jornada electoral pautada para el Domingo Veinte (20) de Mayo del corriente año, para dar respuesta oportuna en el ámbito de nuestra competencia a la población que acudirá a las urnas electorales para elegir al Presidente de la República y a los integrantes de los Consejos Legislativos, en el supuesto de que llegare a presentarse alguna eventualidad que afecte el normal desarrollo del proceso eleccionario antes señalado y que amerite trámite breve y expedito por parte de los órganos de administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
PRIMERO: Que esta Coordinación Laboral organizó un rol de Guardia presencial con el objeto de que funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral atiendan el día Domingo Veinte (20) de mayo de 2018, cualquier requerimiento que guarde relación con el proceso de Elecciones Presidenciales y de Legisladoras y Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales pautado para la fecha antes señalada.
SEGUNDO: Para garantizar el servicio público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia presencial elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios prestarán sus servicios durante le fecha indicada en el particular que antecede, en el siguiente orden:
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS
JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 06-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que en vísperas de las Elecciones Presidenciales y de Legisladoras y Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales a celebrarse el próximo Domingo Veinte (20) de Mayo de 2018, todos los Jueces y Juezas de la Jurisdicción Laboral deben garantizar los servicios de acceso a la Justicia durante dichos comicios.
CONSIDERANDO
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Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia presencial.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia presencial, la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, elaboró el respectivo rol de guardia que estará únicamente prestando sus servicios durante el día de la jornada electoral pautada para el Domingo Veinte (20) de Mayo del corriente año, para dar respuesta oportuna en el ámbito de nuestra competencia a la población que acudirá a las urnas electorales para elegir al Presidente de la República y a los integrantes de los Consejos Legislativos, en el supuesto de que llegare a presentarse alguna eventualidad que afecte el normal desarrollo del proceso eleccionario antes señalado y que amerite trámite breve y expedito por parte de los órganos de administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
PRIMERO: Que esta Coordinación Laboral organizó un rol de Guardia presencial con el objeto de que funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral atiendan el día Domingo Veinte (20) de mayo de 2018, cualquier requerimiento que guarde relación con el proceso de Elecciones Presidenciales y de Legisladoras y Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales pautado para la fecha antes señalada.
SEGUNDO: Para garantizar el servicio público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia presencial elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios prestarán sus servicios durante le fecha indicada en el particular que antecede, en el siguiente orden:
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS
JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
18/05/2018
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