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martes, 22 de mayo de 2018
RESOLUCIÓN Nº 07-18.- CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE (HORARIO DE TRABAJO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE







RESOLUCIÓN Nº 07-18





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO





Que mediante Resolución Nº 04-18, emanada de esta Coordinación Laboral en fecha 04/05/2018, se ordenó flexibilizar por un lapso de 30 días continuos contados a partir del día Lunes Siete (07) del mes y año en curso, el horario de entrada hasta las 09:00 am, para aquellos funcionarios adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo que se encuentran residenciados en la población de Ocumare del Tuy, en virtud de la grave problemática que en los actuales momentos se atraviesa en el sistema de transporte público.

CONSIDERANDO



Que en la resolución a que se refiere en considerando que antecede, esta Coordinación Laboral realizó breves consideraciones en las cuales se hizo énfasis respecto a la garantía de normal asistencia de los funcionarios a sus labores habituales en este Circuito.

CONSIDERANDO



Que en el día de ayer Lunes Veintiuno (21) de Mayo de 2018, un grupo de funcionarios residenciados en Ocumare del Tuy no asistieron a sus puestos de trabajo sin que se evidenciara constancia alguna que acredite que el motivo de dicha falta obedeció a una imposibilidad absoluta de acceso a cualquier medio de transporte público o privado, con el propósito de trasladarse hasta esta sede Judicial para cumplir con las funciones inherentes a sus cargos, obviándose el compromiso e identificación con nuestra institución.

CONSIDERANDO



Que con el objeto de que no se vea afectada las labores cotidianas en este recinto Judicial y en aras de garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Coordinación Laboral:





RESUELVE



PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 04-18, emanada de esta Coordinación Laboral en fecha 04/05/2018, mediante la cual se ordenó flexibilizar por un lapso de 30 días continuos el horario de entrada hasta las 09:00 am, para el grupo de nueve (09) funcionarios adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo que se encuentran residenciados en la población de Ocumare del Tuy.

SEGUNDO: SE ORDENA a los funcionarios a que se refiere el particular que antecede y demás funcionarios adscritos a este Circuito Laboral, a cumplir fielmente el horario de trabajo establecido (de 08:30 a.m. hasta las 04:00 p.m.), exhortándolos a tomar las previsiones necesarias para cumplir con la puntual asistencia.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

0

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.











DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS

JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE







RESOLUCIÓN Nº 07-18





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO





Que mediante Resolución Nº 04-18, emanada de esta Coordinación Laboral en fecha 04/05/2018, se ordenó flexibilizar por un lapso de 30 días continuos contados a partir del día Lunes Siete (07) del mes y año en curso, el horario de entrada hasta las 09:00 am, para aquellos funcionarios adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo que se encuentran residenciados en la población de Ocumare del Tuy, en virtud de la grave problemática que en los actuales momentos se atraviesa en el sistema de transporte público.

CONSIDERANDO



Que en la resolución a que se refiere en considerando que antecede, esta Coordinación Laboral realizó breves consideraciones en las cuales se hizo énfasis respecto a la garantía de normal asistencia de los funcionarios a sus labores habituales en este Circuito.

CONSIDERANDO



Que en el día de ayer Lunes Veintiuno (21) de Mayo de 2018, un grupo de funcionarios residenciados en Ocumare del Tuy no asistieron a sus puestos de trabajo sin que se evidenciara constancia alguna que acredite que el motivo de dicha falta obedeció a una imposibilidad absoluta de acceso a cualquier medio de transporte público o privado, con el propósito de trasladarse hasta esta sede Judicial para cumplir con las funciones inherentes a sus cargos, obviándose el compromiso e identificación con nuestra institución.

CONSIDERANDO



Que con el objeto de que no se vea afectada las labores cotidianas en este recinto Judicial y en aras de garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Coordinación Laboral:





RESUELVE



PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 04-18, emanada de esta Coordinación Laboral en fecha 04/05/2018, mediante la cual se ordenó flexibilizar por un lapso de 30 días continuos el horario de entrada hasta las 09:00 am, para el grupo de nueve (09) funcionarios adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo que se encuentran residenciados en la población de Ocumare del Tuy.

SEGUNDO: SE ORDENA a los funcionarios a que se refiere el particular que antecede y demás funcionarios adscritos a este Circuito Laboral, a cumplir fielmente el horario de trabajo establecido (de 08:30 a.m. hasta las 04:00 p.m.), exhortándolos a tomar las previsiones necesarias para cumplir con la puntual asistencia.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

0

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.











DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS

JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  22/05/2018
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